El Supremo rectifica su doctrina y determina que los interinos sean indefinidos no fijos tras tres años
EUROPA PRESS.- La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha decidido rectificar su propia doctrina en relación a la duración del contrato de interinidad por vacante en el sector público después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) haya declarado contraria a Derecho comunitario la jurisprudencia española que permite renovar contratos temporales en el sector público a la espera de procesos selectivos para los que no existe un plazo concreto fijado.
El Supremo, reunido en pleno para examinar la incidencia del fallo del TJUE en diversos recursos, ha decidido por unanimidad rectificar la aplicación que venía haciendo de su propia doctrina en esta materia.
Así, ha establecido que, en aplicación de las previsiones legales y reglamentarias sobre el contrato de interinidad, su duración máxima será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica.
A falta de una previsión normativa, el Supremo determina que, con carácter general, una duración superior a tres años del contrato de interinidad debe considerarse «injustificadamente larga», lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo.